Título TÍTULO IV
Art. Disposición final única
En vigor desde 1 ene 2015
1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
2. No obstante, el Consejero competente en materia de hacienda podrá dictar, mediante Orden, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los Títulos IV y V de esta ley.
Se añade por el .4 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/02/16/1#disposicion-final-unica