Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
29 / 30En vigor desde 13 ene 1997
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, para dictar cuantas disposiciones son necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1997/01/08/1#disposicion-adicional-quinta