Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 24 jul 2010
1. Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán previa solicitud del interesado en la que se hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica.
b) NIF/CIF, documento nacional de identidad o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.
d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.
e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.
f) Número de metros que precisa ocupar.
g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
h) Modalidad del comercio ambulante de las reguladas en esta Ley, para que se solicita autorización.
2. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.
d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del Carné de Manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.
e) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.
f) Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.
g) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.
En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince días desde la adjudicación de un puesto de venta.
Las copias se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.
3. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal, será el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año.
4. Estas autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.
Los titulares de autorizaciones municipales estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.
Lo dispuesto en el presente apartado no irá en perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la presente Ley.
5. En el primer trimestre de cada año natural, los Ayuntamientos vendrán obligados a notificar a la Dirección General de Comercio y Consumo la relación de empresarios autorizados para el ejercicio de la venta ambulante en su término municipal.
De igual manera deberá notificarse cualquier alteración y/o modificación que pudiese producirse durante el transcurso del año correspondiente.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2 de la Ley 5/2010, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2010-17979 . Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/01/08/1#art-9