Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 13 ene 1997
1. Los Ayuntamientos expedirán las autorizaciones en documento normalizado en el que se hará constar: a) Identificación del titular y, en su caso, la de las personas con relación laboral autorizada, que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular. b) Modalidad de comercio ambulante para la que habilita la autorización. c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse. d) Productos autorizados para la venta. e) Días y horas de celebración del mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta. f) Tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad. g) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad. 2. Dicha autorización original o copia compulsada de la misma, deberá ser exhibida por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible.
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eli/es-md/l/1997/01/08/1#art-10

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