Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 18 feb 1997
Hasta tanto se determinen los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores establecidos en el título IX de esta Ley, serán competentes los órganos de la Consejería que tiene atribuidas las funciones de atención a los menores, conforme a lo establecido en las disposiciones autonómicas que determinan la competencia para la imposición de sanciones administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/02/07/1#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil