Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 feb 1997
Los centros públicos de atención a los menores que estén funcionando seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias de los centros previstas en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1997/02/07/1#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil