Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 18 feb 1997
Los centros públicos de atención a los menores que estén funcionando seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias de los centros previstas en esta ley.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#disposicion-transitoria-tercera