Título TÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 feb 1997
El Gobierno, en un plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias de desarrollo relativas a los procedimientos administrativos de las actuaciones en situación de riesgo, de amparo de las entidades colaboradoras y de los establecimientos de atención a los menores, así como las de creación y funcionamiento de los registros administrativos previstos en esta Ley.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#disposicion-final-segunda

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