Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 18 feb 1997
Hasta tanto se determinen los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores establecidos en el título IX de esta Ley, serán competentes los órganos de la Consejería que tiene atribuidas las funciones de atención a los menores, conforme a lo establecido en las disposiciones autonómicas que determinan la competencia para la imposición de sanciones administrativas.
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