Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Acogimiento residencial
Art. 71
En vigor desde 18 feb 1997
La acogida residencial de menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas, o alteraciones psiquiátricas, que estén sujetos a amparo, se llevará a efecto en centros específicos, en los que se garantizará un adecuado nivel de prestaciones asistenciales, de acuerdo con sus necesidades.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-71