Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Acogimiento residencial

Art. 69

En vigor desde 18 feb 1997
El ejercicio del acogimiento residencial se regirá por los principios siguientes: a) Procurar que el menor permanezca bajo esta medida el menor tiempo posible, sobre todo durante la primera infancia. b) Evitar, en la Medida de lo posible, la separación de los hermanos, procurando que la acogida se confíe a un mismo centro. c) Procurar que el menor sea acogido en el centro más adecuado a sus necesidades concretas que esté más próximo a su entorno familiar y social, a fin de que la relación del menor con éste no sufra alteraciones. d) Evitar interferencias innecesarias en la vida escolar y social del menor, procurando la continuidad en el centro educativo donde esté escolarizado y la utilización por los menores de los equipamientos y servicios públicos de su entorno o del entorno del centro.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-69

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