Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
DerogadoEn vigor desde 10 abr 1996
El Consejo de la Junta de Galicia podrá acordar el cierre de los establecimientos, instalaciones o servicios en donde se realicen actividades feriales que no cuenten con las autorizaciones preceptivas.
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Proeli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-22