Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

Derogado22 / 28
En vigor desde 10 abr 1996
El Consejo de la Junta de Galicia podrá acordar el cierre de los establecimientos, instalaciones o servicios en donde se realicen actividades feriales que no cuenten con las autorizaciones preceptivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-22