Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 10 abr 1996
Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en esta Ley serán:
a) El Director general competente para las derivadas de faltas leves.
b) El Consejero competente en la materia para las derivadas de faltas graves.
c) El Consejo de la Junta de Galicia para las derivadas de faltas muy graves.
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Proeli/es-ga/l/1996/03/05/1#art-21