Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional
En vigor desde 10 abr 1996
Se autoriza al Consejo de la Junta de Galicia para actualizar el importe de las sanciones establecidas en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/03/05/1#disposicion-adicional