Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 29 jun 1996
1. El Vicepresidente será uno de los cuatro vocales que componen la Comisión Ejecutiva. 2. Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste. b) Asumir las funciones que el Presidente le delegue y cuantas se determinen en aplicación de la presente Ley.
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