Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 33En vigor desde 29 jun 1996
1. El Vicepresidente será uno de los cuatro vocales que componen la Comisión Ejecutiva.
2. Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
b) Asumir las funciones que el Presidente le delegue y cuantas se determinen en aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/1996/06/27/1#art-10