Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 may 1996
Los recursos que en materia de psiquiatría y salud mental dispone la Fundación Pública de Servicios Hospitalarios y Asistenciales Marqués de Valdecilla pasarán a integrarse administrativa, funcional y orgánicamente, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en la estructura anteriormente dicha.
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eli/es-cb/l/1996/05/14/1#disposicion-adicional-primera

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