Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 jul 1996
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/l/1996/01/10/1#disposicion-final-segunda

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