Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros
Art. Disposición final segunda
69 / 69En vigor desde 12 jul 1996
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/10/1#disposicion-final-segunda