Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 24 feb 2013
Todas las referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3. Se modifica por el .8 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2029 . Se añade por el art. único.11 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2005-12376 .

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eli/es/l/1996/01/10/1#disposicion-adicional-octava

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