Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Reconocimiento del derecho en otros Estados miembros

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 12 jul 1996
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley, y en particular: a) De la Ley de Enjuiciamiento Civil: – El inciso primero del número 4.º del artículo 4, cuando dice «justicia gratuita». – Los artículos 13 a 50, ambos inclusive. – Las reglas 3.ª, 4.ª y 5.ª del artículo 1.708. – El artículo 1.719. b) De la Ley de Enjuiciamiento Criminal: – El artículo 119. – El artículo 120. – Los artículos 123 a 140, ambos inclusive. – Los apartados 2, 4 y 5 del artículo 788. – El último párrafo del artículo 874. – Los tres primeros párrafos del artículo 876. c) Del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral: – Los artículos 25 y 26. d) De la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956: – El artículo 132. e) El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, de régimen de los fondos de Garantía de Depósitos de Bancos Privados, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. f) El artículo 59.3 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
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