Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13 bis

En vigor desde 1 ene 2013
1. En los supuestos de incumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley por parte de los órganos de gobierno de una Cámara Agraria Provincial, así como en aquellos otros en los que, habiéndose producido la dimisión de más de la mitad de los miembros del Pleno de la Cámara, dichas vacantes no hubieran sido cubiertas por los procedimientos establecidos estatutariamente, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, podrá acordar su disolución. 2. Hasta que expire el mandato de la corporación disuelta, la gestión de los intereses de la Cámara Agraria Provincial corresponderá a una Comisión Gestora que será designada, de entre los miembros del Pleno, por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería y cuyo número no excederá del número legal de miembros de la Cámara Agraria disuelta. 3. Ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión Gestora aquel vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros que la integran. 4. Las funciones de la Comisión Gestora serán las que la presente ley atribuye al Pleno y a la Comisión Delegada de las Cámaras Agrarias Provinciales, asumiendo el Presidente de la Comisión Gestora las competencias y facultades del Presidente de la Cámara Agraria Provincial. Se añade por la disposición final 12.4 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 .

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eli/es-cl/l/1995/04/06/1#art-13-bis

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