Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

Derogado
En vigor desde 11 feb 1995
Los Ayuntamientos informarán a la administración autonómica de las peticiones sometidas al régimen de evaluación de incidencia ambiental en que intervengan, así como de las licencias otorgadas en cada caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-18

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil