Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
DerogadoEn vigor desde 11 feb 1995
Los Ayuntamientos informarán a la administración autonómica de las peticiones sometidas al régimen de evaluación de incidencia ambiental en que intervengan, así como de las licencias otorgadas en cada caso.
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Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-18