Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 11 feb 1995
1. Sin perjuicio de que la competencia para la evaluación de incidencia ambiental corresponde a la administración autonómica, ésta podrá delegar el ejercicio de la misma en los Ayuntamientos, previa solicitud de los mismos.
2. Como presupuesto para otorgar la delegación se exigirá que el Ayuntamiento acredite disponer de medios técnicos, personales y materiales suficientes para el ejercicio de la competencia delegada.
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Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-15