Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
DerogadoEn vigor desde 11 feb 1995
1. El acuerdo en que se otorgue la delegación tendrá los siguientes contenidos mínimos:
a) Determinación de las competencias que se delegan.
b) Fecha del comienzo de la delegación.
c) Condiciones que tienen que seguirse para la instrucción y resolución de los expedientes.
d) Control que del ejercicio de la delegación se reserve la administración autonómica.
2. El acuerdo de delegación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia».
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Proeli/es-ga/l/1995/01/02/1#art-16