Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 14 jul 1994
Las normas de accesibilidad previstas en la presente Ley no serán de aplicación a los edificios y urbanizaciones que, en la fecha de su entrada en vigor, se hallen en construcción, o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedida licencia para su edificación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación en vigor sobre eliminación de barreras.
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Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#disposicion-transitoria-primera