Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 14 jul 1994
Las entidades locales adaptarán sus ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un año, sin perjuicio de la eficacia de la misma desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#disposicion-adicional-cuarta