Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 14 jul 1994
Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones, omisiones o infracciones tipificadas en la presente Ley, y en particular las siguientes:
En las obras y demás actuaciones que se ejecutaran sin la licencia municipal correspondiente o con inobservancia de la misma, el empresario de las obras, el director técnico de las mismas y el promotor.
En obras amparadas por licencia municipal cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción, el facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-35