Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 jul 1994
En el plazo de un año las Administraciones Públicas elaborarán planes y programas de eliminación de barreras y su planificación preverá su ejecución gradual en un plazo no superior a diez años.
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eli/es-cm/l/1994/05/24/1#disposicion-adicional-segunda

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