Título TÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 14 jul 1994
1. En los edificios de uso público se eliminarán, de forma gradual, en el plazo máximo de diez años, las posibles barreras que pudieran existir, tanto en su configuración arquitectónica exterior como en los elementos comunes del interior del edificio, tal y como reglamentariamente se determine. Estos edificios deberán ser como mínimo practicables cuando su ampliación o reforma para adaptarlos a la Ley requiera la utilización de medios técnicos o económicos desproporcionados.
2. Las reformas que realicen los empresarios para hacer accesibles sus centros de trabajo a las personas con movilidad reducida permanente, contarán con las ayudas porcentuales que determina la disposición adicional quinta.
3. Las Administraciones públicas elaborarán un catálogo de los edificios de uso público de su titularidad, en los que permita la eliminación de barreras arquitectónicas, señalando el orden de prioridades y su ejecución gradual en un plazo no superior a diez años.
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Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-26