Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 14 jul 1994
Para garantizar el derecho a la información, la cultura, la enseñanza y el ocio, la Junta de Comunidades fomentará el conocimiento de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales; y las alternativas técnicas más eficaces. En especial se facilitará a todos los ciudadanos, durante su proceso formativo, el acercamiento a los sistemas de comunicación propios de personas con limitaciones sensoriales, tales como lenguaje de signos, escritura braille y cualquier otro de naturaleza análoga.
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Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-23