Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 14 jul 1994
La Junta de Comunidades facilitará a las personas con movilidad reducida permanente, y que tengan la condición de minusválido, una tarjeta con el símbolo de accesibilidad y la identificación de su titular, que permita a los vehículos ocupados por éstas hacer uso de los aparcamientos a ellas reservados y a estacionar su vehículo por el tiempo imprescindible en las vías públicas, siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones. Esta tarjeta podrá ser utilizada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-22

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