Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 14 jul 1994
Los vehículos de transporte público de viajeros cuya autorización dependa de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, así como las estaciones de transporte público de viajeros, deberán cumplir lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-18