Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 14 jul 1994
Los vehículos de transporte público de viajeros cuya autorización dependa de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, así como las estaciones de transporte público de viajeros, deberán cumplir lo dispuesto en la presente Ley.
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