Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 1 may 2014
La Junta de Saneamiento gozará de patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines y se nutrirá de los siguientes bienes e ingresos:
a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Comunidad Autónoma.
b) Ingresos procedentes de la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua.
c) Aportaciones del Principado a través de los créditos consignados en sus presupuestos, así como transferencias de cualesquiera otros organismos públicos.
d) Recursos procedentes de donaciones o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.
Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/02/21/1#art-29