Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 1 abr 1994
La copropiedad y usufructo de las participaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, y por el artículo 68 solamente para el caso de disolución de la sociedad.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-31

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