Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta general
Art. 39
En vigor desde 1 abr 1994
Son aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo V, secciones 1. y 2., de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 95, 97, 100, 102, 103 a 108, en materia de las Juntas generales de las sociedades de garantía recíproca.
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Proeli/es/l/1994/03/11/1#art-39