Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 1 abr 1994
1. En los casos de transmisión mortis causa de las participaciones, el heredero o legatario no adquirirá la condición de socio, a no ser que el Consejo de administración lo acuerde a solicitud de aquél. 2. Si la solicitud no fuera estimada por el Consejo, en el mismo acto habrá de acordar el reembolso al heredero o legatario de las participaciones sociales, una vez extinguidas, en su caso, las deudas que la sociedad tuviera garantizadas con cargo a esas participaciones.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-26

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