Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 11 feb 1994
No será de aplicación lo establecido en los artículos 17, 18 y 29 a las actividades de planificación relacionadas en el anexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, ni a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos.
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Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#disposicion-transitoria-primera