Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 feb 1994
Por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán los órganos y las funciones que les correspondan a los mismos en desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#disposicion-final-primera