Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 feb 1994
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se acordará la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#disposicion-adicional-primera