Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 feb 1994
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se acordará la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.
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eli/es-an/l/1994/01/11/1#disposicion-adicional-primera

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