Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 feb 1994
1. La Comisión de Urbanismo de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Urbanismo pasan a denominarse, respectivamente, Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se modificará la composición, estructura y funciones de dichas Comisiones, garantizándose la presencia de las Corporaciones Locales a través de la Asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/1994/01/11/1#disposicion-adicional-tercera

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