Capítulo CAPITULO II

Art. 6

En vigor desde 3 abr 1993
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que será el titular de la Consejería a la que se adscriba la Escuela, y por el número de vocales que se determine reglamentariamente, que no será, en ningún caso, inferior a siete ni superior a doce. 2. La designación de los vocales deberá recaer entre titulares de centros directivos de la Administración Pública Canaria directamente relacionados con las funciones de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y, en particular, de las Consejerías competentes en materia de sanidad, asuntos sociales, educación, cultura, deportes, trabajo y función pública, en la forma que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-6

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