Capítulo CAPITULO I
Art. 4
En vigor desde 3 abr 1993
1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias actuará en coordinación con el Instituto Canario de Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice.
2. En el ámbito de las funciones de formación y perfeccionamiento mencionadas en el artículo 2, apartado a), la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias podrá expedir diplomas, certificados o documentos acreditativos de los estudios realizados y de la capacitación obtenida, los cuales tendrán carácter oficial y acreditarán méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-4