Capítulo CAPITULO I
Art. 3
En vigor desde 3 abr 1993
En materia de investigación, corresponde a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el desarrollo de las funciones y actividades siguientes:
a) La promoción y ejecución de actividades investigadoras en relación con los problemas y necesidades sociosanitarias de la población canaria, en particular en aquellas áreas marcadamente deficitarias,
b) La creación de un fondo bibliográfico y documental especializado.
c) La dirección y gestión de los fondos de investigación especializados que se establezcan por el Gobierno de Canarias
b) La colaboración con las Instituciones públicas y privadas, y especialmente con las Universidades canarias, para el desarrollo de proyectos y programas mixtos de investigación y de documentación científica y técnica, en los términos y condiciones que se establezcan mediante los correspondientes acuerdos o convenios de cooperación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-3