Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 67

En vigor desde 26 feb 1993
1. Los centros públicos, a propuesta del claustro y previo informe del órgano máximo de representación, podrán proponer a la Administración educativa un número determinado de profesores como candidatos a participar en las actividades de reciclaje que se organicen. La propuesta deberá guardar correspondencia con el plan anual del centro y será tenida en cuenta por la Administración educativa como mérito a la hora de la selección del profesorado para esas actividades. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los profesores podrán participar a título individual en las convocatorias de actividades de reciclaje que se organicen. 3. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará el procedimiento de selección teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-67

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