Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 feb 1993
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá, a través de los servicios técnicos competentes, experiencias pedagógicas, y desarrollará en su caso, con carácter orientador, diversas ejemplificaciones curriculares, con el fin de contribuir al ejercicio efectivo de la autonomía pedagógica reconocida en el capítulo I del título VI de la presente ley. Asimismo, desarrollará con idéntico carácter orientador diversas ejemplificaciones de los demás proyectos y programas en los que se manifiestan la autonomía de organización y gestión de los centros.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#disposicion-adicional-tercera

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