Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 26 feb 1993
El euskera y el castellano estarán incorporados obligatoriamente a los programas de enseñanza que se desarrollen en la escuela pública vasca, en orden a conseguir una capacitación real para la comprensión y expresión, oral y escrita, en las dos lenguas, de tal manera que al menos puedan utilizarse como lenguas de relación y uso ordinarios.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-18