Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 26 feb 1993
1. Todos los centros docentes dispondrán de los recursos humanos y materiales necesarios para alcanzar en la escuela pública vasca los objetivos establecidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en esta ley. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación llevará a cabo un plan plurianual de euskaldunización del profesorado. Este plan, cuya materialización buscará la adhesión voluntaria del profesorado y contará con el respeto a sus condiciones laborales, tendrá carácter flexible y se revisará anualmente. Tanto éste como sus revisiones serán sometidos a informe del Consejo Escolar de Euskadi. 3. El plan de euskaldunización del profesorado constará, al menos, de los siguientes elementos: a) La previsión de la demanda de educación del y en euskera. b) El cálculo consiguiente de las necesidades de profesorado con cualificación específica para la enseñanza del y en euskera. c) Una estimación de las necesidades de reciclaje y euskaldunización del profesorado. d) La previsión de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones señaladas en los apartados anteriores.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-22

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