Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 20 feb 1993
Entretanto por el Consejo de Gobierno se dicte la normativa de adaptación de la estructura del Instituto de la Vivienda de Madrid y de la Consejería de Política Territorial a las determinaciones de la presente Ley, el citado Organismo Autónomo continuará ejerciendo las competencias y funciones que tiene conferidas con arreglo a la normativa vigente hasta el momento de la publicación de esta Ley.
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eli/es-md/l/1993/01/14/1#disposicion-transitoria-tercera

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