Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2013
1. La contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado y en los artículos 19 al 24 de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. 2. Corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros que componen la Mesa de Contratación del Organismo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Se modifica el apartado 2 por el art. 65.3 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/l/1993/01/14/1#art-8

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